Las ZBE o Zonas de Bajas Emisiones son áreas metropolitanas delimitadas por los ayuntamientos con la finalidad de reducir la contaminación del aire en el centro de las ciudades y mejorar así la salud y calidad de vida de todos los usuarios.
Estas zonas se establecen para abordar los problemas relacionados con la emisión de partículas y gases nocivos, como el dióxido de nitrógeno, y las partículas en suspensión que contaminan el aire que respiramos, y que emiten los miles de vehículos que, en circulación, se concentran en espacios urbanos.
Las ZBE se asocian con restricciones de tráfico y normativas municipales que limitan o prohíben la entrada de los vehículos más contaminantes, como los diésel antiguos. Dependiendo de la ubicación y la normativa local, existen diferentes medidas que pueden implementarse en estas zonas:
- Restricciones de acceso: prohibir la entrada de vehículos altamente contaminantes en determinadas horas o días de la semana.
- Tarifas de acceso: cobrar una tasa de entrada a los vehículos más contaminantes que accedan a la ZBE.
- Fomento del uso de vehículos más sostenibles: ofrecer incentivos o descuentos de acceso a vehículos eléctricos o de bajas emisiones que entren en esa zona.
- Mejora del transporte público: aumentar la oferta del transporte público (mediante mayor variedad o disponibilidad) dentro de las ZBE para reducir el uso y dependencia de vehículos privados.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares a adoptar Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan, entre otros aspectos, Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) antes de 2023. Así, esta norma afecta directamente a 149 ayuntamientos españoles, que teóricamente antes de finalizar este año tendrían que tener implantado este nuevo modelo de movilidad urbana, definiendo tanto sus ZBEs como la normativa local aplicable a esas áreas.
La solución más comúnmente adoptada por los municipios españoles está siendo restringir el tráfico tanto a la circulación como al acceso o aparcamiento a determinado tipo de vehículos según su etiqueta ambiental, emitida por la Dirección General de Tráfico.
Así, los vehículos con etiqueta 0 o ECO no tendrán, en principio, problemas para la circulación dentro de las ZBE, mientras que los vehículos con etiqueta B o C tendrían prohibido el acceso dentro de los límites de la ZBE. De igual manera, los ayuntamientos también están teniendo en cuenta a los vecinos cuyas viviendas se ubican dentro de la ZBE, permitiendo excepcionalmente el acceso de sus vehículos a la zona, con independencia del distintivo ambiental con el que cuenten.
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