Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o patinetes eléctricos han ocupado buena parte de las calles desde 2020. En apenas cuatro años se han consolidado como un vehículo más en todas las comunidades autónomas españolas.
En enero de 2024 entró en vigor una nueva normativa que establece algunas obligaciones para estos patinetes eléctricos. Todos los VMP que se vendan, incluidos los patinetes, deben tener un certificado de circulación y una identificación. Todos aquellos que no dispongan de esta certificación no podrán circular más allá del 22 de enero de 2027.
Este proceso de certificación del patinete es anterior a su comercialización y debe estar expedido por un laboratorio autorizado por la DGT. Si estamos pensando en comprar uno de estos vehículos y queremos saber si el patinete que deseamos adquirir cumple esta normativa, es necesario buscar la información en la placa de marcaje o en la ficha reducida.
Más detalles sobre los MVP
Velocidad: podrán circular a un máximo de 25km/h y dispondrá de sistemas antimanipulación.
Deberá contar con un indicador de información visible que recoja la velocidad y el nivel de batería.
Sistema de frenado: Deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
Visibilidad: Tendrán que contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo). También deberá contar con una luz de freno diferenciada del resto.
Deben contar con un avisador acústico
Solo debe de estar ocupado por una sola persona
Multas por un mal uso del patinete eléctrico
Como conductor de un VMP, estás obligado a cumplir con el Reglamento General de Circulación, a riesgo de ser sancionado:
- Circular por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías: hasta 200 euros.
- Si cruzas un paso de cebra montado en el VMP: 200 euros.
- Si van dos personas sobre el patinete: 100 euros
- Si utilizas auriculares, el teléfono móvil: 200€. Además, si tienes carnet de conducir, la retirada de 3 puntos.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede implicar una multa de 1.000€ y la inmovilización del vehículo.
- Si es de noche y el vehículo o la persona que no conducen no llevan iluminación reflectante: 200 euros
- Si el Ayuntamiento obliga al uso de casco y el conductor no lo lleva: 200 euros y la inmovilización del vehículo.